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mayo  2, 2024

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La badarización del índice de movilidad del art. 32 de la ley 24.241. Su aplicación al haber máximo previsional, a la prestación básica universal sin sujeción a confiscatoriedad y a los topes intrínsecos

Por María Alejandra Austerlitz


“Uno de los aspectos más complejos que se presentan en el marco de las ejecuciones de sentencias, está relacionado con la falta de actualización de aquellas prestaciones, topes y, básicamente, la unidad de medida que define, o definió, las prestaciones de la Ley 24.241, y que no necesariamente se pueden acreditar en la etapa de conocimiento. Tal circunstancia viene sucediendo desde hace muchas décadas, donde no hay apertura a prueba en el proceso, y donde el propio Poder Judicial ha diferido, a la etapa de ejecución, el análisis de cuestiones relacionadas con la liquidación del beneficio, conforme las pautas de la sentencia. Esto genera no pocos sin sabores. Hasta tanto no se efectúe la liquidación de la sentencia, difícilmente puedan advertirse una serie de hechos concatenados y relacionados con cuestiones medulares intrínsecas al beneficio que, en definitiva, deciden el monto final del mismo, y que sólo salen a la luz al momento de practicarse la liquidación. En este marco, intentaré analizar una propuesta consistente en la badarización del índice de movilidad tanto para la actualización del haber máximo previsional del artículo 9 de la Ley 24.463, como para la actualización del MOPRE para la Prestación Básica Universal y los topes intrínsecos.”

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Términos mencionados en esta doctrina: actualización, prestaciones, liquidación.

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